sábado, 21 de julio de 2012

La nueva normativa: intentamos aclarar algunas dudas

La nueva normativa: intentamos aclarar algunas dudas

Cómo funciona la nueva regulación del servicio doméstico

¿A quién afecta la nueva regulación?
A todas las personas que presten “servicios retribuidos en el ámbito del hogar”. Estos incluyen:
- Tareas domésticas.
- Cuidado o atención de los miembros de la familia.
- Otros trabajos tales como guardería, jardinería, conducción de vehículos, cuando formen parte del conjunto de tareas domésticas.
Esta definición incluye a todos los empleados de hogar en régimen interno o externo o por hora, en uno o varios hogares, siempre que el trabajo se extienda durante cuatro o más semana (aunque sea una hora a la semana).

¿Qué documentos tengo que presentar?
- Documentos identificativos de ambas partes (DNI, pasaporte, etc).
- Contrato de trabajo, puede ser privado pero el Ministerio de Empleo ofrece un contrato modelo.
- Los impresos de la Seguridad Social para dar de alta a un empleado, que se pueden obtener en la Tesorería de la Seguridad Social o por Internet (hay que tener el certificado digital que lo expende la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre).
- Número de cuenta en la que se domiciliarán los pagos de las cotizaciones.

¿Cómo beneficia al trabajador?
Este pasa a tener los mismos derechos que se tienen en el Régimen General de la Seguridad Social, como son la asistencia sanitaria, indemnización por despido, dos pagas extra, derecho a festivos y 30 días naturales de vacaciones.
La única diferencia existente en los trabajadores que cotizan en este régimen es que no generan derecho a la prestación por desempleo. Es decir, una vez despedidos o cesada la actividad no se tendrá derecho a cobrar el paro.

¿Quién paga las cotizaciones, el trabajador o el empleador?
La cuota la debe ingresar íntegramente el empleador, la persona que contrata. Pero deberá descontarle al empleado la parte que le toque de su nómina.

¿Cuánto hay que pagar?
El tipo de cotización es del 22% en 2012, se irá incrementando progresivamente hasta 2019 cuando se equiparará al Régimen General . A cargo del empleador correrá el 18,3% y el 3,7% a cargo del empleado (lo abonará el empleador en su conjunto, pero ese 3,7% se le descontará del sueldo al empleado).
En el cuadro que pueden  aparece cuánto costará cotizar por el trabajador según el sueldo que reciba.
Salario (euros al mes)
Base de cotización mensual
Cotización en 2012
A cargo del empleado
A cargo del empleador (1)
Total
Hasta 74,83
90,20
3,34
14,00
17,34
De 74,84 a 122,93
98,89
3,66
15,35
19,01
De 122,94 a 171,02
146,98
5,44
22,81
28,25
De 171,03 a 219,11
195,07
7,22
30,27
37,49
De 219,12 a 267,20
243,16
9,00
37,74
46,74
De 267,21 a 315,30
291,26
10,78
45,20
55,98
De 315,31 a 363,40
339,36
12,56
52,67
65,23
De 363,41 a 411,50
387,46
14,34
60,13
74,47
De 411,51 a 459,60
435,56
16,12
67,60
83,72
De 459,61 a 507,70
483,66
17,90
75,06
92,96
De 507,71 a 555,80
531,76
19,68
82,53
102,21
De 555,81 a 603,90
579,86
21,45
89,99
111,44
De 603,91 a 652,00
627,96
23,23
97,46
120,69
De 652,01 a 700,10
676,06
25,01
104,92
129,93
De 700,11 en adelante
748,20
27,68
116,12
143,80

(1) Con el descuento del 20% que se aplicará en general durante 2012, 2013 y 2014, y que no se aplica a los empleadores que ya cotizaban por su empleado de hogar antes del 1 de enero de 2012 por trabajar en exclusiva para su familia. Para las familias numerosas el descuento es el 45%.
A cada tramo le corresponde una base de cotización, sobre la que se aplica el tipo de cotización correspondiente al empleador (el 18,3% en 2012). Sobre esta cifra se aplica y durante los años 2012, 2013 y 2014 se aplicará una rebaja del 20% (del 45% si el empleador es familia numeroso y el empleado trabaja en exclusividad). Además, hay que sumar el 1,1% por contingencias profesionales, que deberán también salir del bolsillo del empleador. Pero también, la Seguridad Social incluirá en la cotización la parte que corre por parte del empleado (un 3,7% en 2012) y que debe descontársele del salario.
Los tipos de cotización irán aumentando progresivamente, a razón de un 0,9% cada año del 2013 al 2018.
¿Qué pasa si trabaja por horas?
Se habla de trabajo por horas, cuando el empleado presta sus servicios en el domicilio del empleador como mucho 120 días al año. En ese caso, el precio mínimo de la hora trabajada es de 5,02 euros en 2012 y en esa cifra ya va incluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias completas a las que ahora tiene derecho el empleado del hogar y las vacaciones. Es decir, llegadas las vacaciones o los meses en los que se cobra la paga extraordinaria, el empleador no tiene que pagar nada aparte.

¿Tengo que pagarle el sueldo mínimo?
Cuando el empleado presta sus servicios más de 120 días al año en el domicilio del empleador, su retribución debe ser como mínimo igual al SMI o salario mínimo interprofesional (si la jornada es completa, es decir, de 40 horas semanales) o a la parte proporcional del SMI que corresponda al tiempo trabajado (si no trabaja a jornada completa). El SMI mensual en 2012 es de 641,40 euros. Además, el empleado tiene derecho a dos pagas extraordinarias de importe suficiente para garantizar el pago en metálico del SMI anual, que es de 8.979,60 euros (641,40 euros x catorce pagas). Si el salario pactado total de los doce meses ya alcanza la cifra del SMI anual indicado, no hay obligación de dar pagas extras.

¿El trabajador es interno, tengo que descontarle los gastos de vivir en casa?
Con la nueva ley se garantiza, como mínimo, el pago en metálico del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, dicho salario se entiende referido a la jornada de trabajo completa (40 horas semanales). Si se realiza una jornada inferior el sueldo se prorratea según las horas trabajadas. Por debajo del Salario Mínimo no será posible realizar descuento alguno por salario en especie, por manutención o alojamiento. Además, cuando exista salario en especie éste no podrá superar el 30 por ciento de las percepciones salariales.

¿Debo darle los festivos a mi asistenta?
Sí, la ley así lo recoge: “el trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores”.

¿Tienen derecho a vacaciones los trabajadores del hogar?
El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos. En defecto de pacto sobre el o los periodos de vacaciones, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. Estas fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute.
Además, durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en el lugar al que se desplace la familia o alguno de sus miembros.
El empleado interno dispondrá al menos de dos horas diarias para las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso.

¿Puedo desgravarme las cotizaciones?
Aunque el empleador se comporta como una empresa, no puede desgravarse el salario que abona al empleado.

¿Pueden venir a mi casa una inspección de trabajo?
En la ley no queda claro este punto. Un empleado de hogar, como su nombre indica, trabaja en una casa. Un espacio privado al que no se puede entrar sin una orden judicial, por lo que una inspección de trabajo no podría violar el hogar. Así, que hasta que la jurisprudencia diga lo contrario y según los expertos consultados es complicado que vayan a poder hacer investigaciones en las casas.

¿Si la asistenta trabaja en varios lugares quién paga?
Cada empleador debe pagar la parte que le corresponda según las horas trabajadas y de acuerdo a la tabla de más arriba. El trabajador deberá pagar por su cuenta la parte que le corresponde, el 3,7% de las cotizaciones.

¿Qué sucede con las bajas?
En caso de baja laboral las condiciones serán las mismas que en el Régimen General.

¿Cuánto puede durar el contrato?
El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada en los casos legalmente previstos.
Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que no podrá exceder de dos meses y durante el cual el empleador y el empleado de hogar estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, con posibilidad de resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes con un periodo máximo de preaviso de siete días.

Quiero despedir a mi trabajador del hogar ¿cómo lo hago?
La relación laboral podrá extinguirse por:
1 Despido disciplinario, mediante notificación escrita, por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Si el despido se declara improcedente por la jurisdicción competente, las indemnizaciones, que se abonarán íntegramente en metálico, serán equivalentes al salario correspondiente a veinte días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades.
2 Desistimiento del empleador, que deberá ser comunicado por escrito al empleado de hogar. En el caso de que la prestación de servicio hubiera sido superior a un año el empleador deberá conceder un plazo de preaviso de veinte días, siendo en los demás casos de siete días. Simultáneamente, deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, íntegramente en metálico, en cuantía equivalente a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. La cuantía de la indemnización de doce días se aplica únicamente a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012. El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período.

No hay comentarios:

Publicar un comentario