domingo, 17 de febrero de 2013

La Nueva Ley de Servicio Doméstico

Cómo afecta el nuevo Real Decreto 1620/2011


Aunque a priori pueda parecer lo contrario, el  Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre, va a afectar a un montón de personas que están muy lejos de disfrutar de una economía acomodada. 
Tanto si necesitas contar con la ayuda de una persona para poder conciliar familia y trabajo, como si precisas unas horas de ayuda pagada a la semana, para poder llegar a todo; si tienes familiares de avanzada edad que ya no pueden desenvolverse solos o que precisan ayuda para no poner en peligro su integridad física, al desempeñar tareas como la limpieza de cristales o altillos, te vas a ver afectada por los cambios que este decreto introduce.
Las principales modificaciones son:
  • Necesidad de contrato escrito para relaciones laborales de duración superior a cuatro semanas. En caso contrario, se presumirá por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que se pueda probar lo contrario.

  •  Se fija el salario mínimo interprofesional como retribución mínima para una jornada completa. Las partes pueden acordar mejoras, que pueden consistir en pago en especies.

  • Se disfrutará de 2 pagas extras completas (antes eran dos medias pagas) y 30 días de vacaciones.
El Ministerio de Trabajo pondrá a disposición de los empleadores modelos de contrato, aunque de momento, no se ha hecho.
  •   Se permite un periodo máximo de prueba de dos meses. Las obligaciones serán las mismas para ambas partes.

  •  La jornada máxima será de 40 horas semanales.

  •  El despido debe notificarse por escrito. El despido improcedente da lugar a una indemnización, que debe cobrarse en efectivo, de 20 días de haberes por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Si necesitáis más información, he aquí el enlace con el texto íntegro del Real Decreto


Respecto de la obligación de cotizar a la Seguridad Social, las cosas quedan de la siguiente manera: 
  • Hay que solicitar un nuevo número de afiliado a la Seguridad Social. De no hacerlo en el periodo previsto, se procederá a la cancelación del que ya se tenía.

  •  La obligación de dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social al trabajador, pasa a ser del empleador. El tipo aplicable será del  22%. El 18, 3%  a cuenta del empleador y el 3,7% del trabajador.

  •   El plazo para ello será hasta el 30 de junio de 2012. En caso de no haberlo hecho, y comunicado las horas de duración de la jornada, la Tesorería General de la Seguridad Social  procederá de oficio, y lo hará en el tramo de cotización más alto.

No hay comentarios:

Publicar un comentario